Enefecto, declaró que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la CES, la UNICE y el CEEP, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, no se opone a una normativa nacional, en concreto al art. 49.1.c) del ET, que no prevé el abono de indemnización
Asíen el art. 9 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908 -«lo dispuesto por esta ley, se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido»-; en el art. 24.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre,
Eneste punto, el TACRC estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra esta oferta ya que consideró que existía un supuesto de nulidad de pleno derecho encuadrable dentro del art. 47,1 c) de la Ley 39/2015 como acto de “contenido imposible”, e incursa en causa de nulidad de Derecho Civil en cuanto
Loscontratos en fraude de ley, proscritos en el artículo 6.4 del Código Civil (CC), son aquéllos en los que se produce una contravención de la finalidad de la norma mediante el resultado de un contrato. Tal y como expresa el art. 6.4 CC, el fraude de ley exige que, al amparo del texto de una norma, se persiga un resultado prohibido o
Elgrado máximo de sanción por contrato en fraude de ley = 6.250 € ( según el artículo 7 de la LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) que considera infracción grave, transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de Ley o
Conversión del contrato temporal en indefinido por fraude de ley • Se consideran celebrados en fraude de ley: – La sucesión de contratos temporales. – Uso de varias y sucesivas contrataciones de contratos temporales ocultando una necesidad laboral indefinida. • No existe presunción de fraude de ley: debe ser alegado por el
Elcontrato de compraventa se habría hecho en fraude de ley porque en realidad ese acto jurídico debe realizarse mediante una donación y asumir los costes de
Elartículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en su artículo 9 hacen referencia expresa al fraude de ley en los contratos temporales.. Artículo 15.3 ET Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.. Se trata de una presunción iuris et de iure, no
Enconsecuencia, el contrato carece de uno de los elementos esenciales, no responde a la naturaleza de contrato de obra o servicio determinado y opera el efecto pretendido a través de la demanda y del recurso, esto es, por desviación de la norma que lo regula quedó suscrito en fraude de ley, opera la conversión legal en contrato de
Riesgos concatenación de contratos temporales y fraude de ley. Sin perjuicio de todo lo anterior y dado que el art. 15. 1 a) regula el contrato de obra o servicio de manera genérica, lo cierto es que en los convenios colectivos se podrán identificar las tareas, trabajos u obras que ostenten autonomía y sustantividad propia con respecto a
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contrato en fraude de ley